En calidad de Administradora del Conjunto Portal del Pinar Etapa III, me permito convocar a todos los copropietarios a la Asamblea General Ordinaria 2026. La presente convocatoria se realiza en los términos del artículo 39 de la Ley 675 de 2001 y en cumplimiento de lo establecido en el capítulo XI y demás concordantes del reglamento del Conjunto Portal del Pinar etapa III.
FECHA: DOMINGO, 29 DE MARZO DE 2026
Lugar: Carrera 86 b # 42-48 sur Piso 3
Salón Social frente al Parqueadero de Milenio Centro Comercial
Hora: 8:30 am
En la citada Asamblea se tendrá el siguiente orden del dìa:
- Llamado a lista y verificación del quorum.
- Designación del presidente y secretario de asamblea.
- Designación de la comisión verificadora del acta de la asamblea.
- Lectura y aprobación del orden del día y reglamento anexo asamblea.
- Informe Gestión Administrativa
- Informe Consejo de Administración.
- Presentación y aprobación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2025.
- Informe revisoría fiscal vigencia 2025
- Presentación y aprobación del proyecto de ingresos y gastos para la vigencia 2026.
- Elección de Revisor Fiscal 2026
- Elección del consejo de administración para la vigencia 2026-2027.
- Elección comité de convivencia para la vigencia 2026-2027.
- Proposiciones y Varios.
NOTA: En el Evento de no poder asistir a la reunión, puede el copropietario otorgar un poder a un tercero para que lo represente en la misma, el cual deberá presentar debidamente firmado en la oficina de Administraciòn ANTES del 25 de MARZO DE 2026. LA INASISTENCIA A LA ASAMBLEA IMPLICA UNA MULTA DE $ 94.000 PESOS.
En caso de no contar con el quórum antes citado a la hora propuesta para la reunión, de ante mano se realiza una segunda convocatoria para el dìa 01 de Abril de 2026 a las 8:00 p.m. en el mismo lugar, momento en el cual la Asamblea podrá sesionar válidamente con cualquier número de coeficientes representados en el recinto, tal como lo faculta el artículo 68 del reglamento de Propiedad Horizontal, “Si convocada la asamblea ordinaria de propietarios, no pudiere sesionar por falta de quórum se convocará a una segunda reunión, para el tercer dìa hábil siguiente a la convocatoria inicial, en el mismo lugar a las 8 pm., la cual sesionarà y decidirá válidamente con un numero plural de propietarios cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados”

